El texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil derivada de accidentes de circulación en la redacción dada por la Ley 35/2015 de 22 de septiembre, aumenta las cuantías indemnizatorias y establece una regulación general que tiene por objeto mejorar la protección a las víctimas de accidente de tráfico. La Ley del 2015 con vigencia el uno de enero del 2016 AFECTA A VARIAS NORMAS. Por un lado supone una modificación a la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (en concreto el apartado 8 del artículo 517.2); también a la Ley 6/2014, de 7 de abril; y, por último, queda derogado el sistema de valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación recogido en el Anexo del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre. Las MODIFICACIONES OPERADAS lo son la separación enre daños patrimoniales de los extrapatrimoniales; la distinción entre perjuicio patrimonial básico de los gastos específicos en los casos de muerte; respeto las secuelas se aumenta el cuantum indemnizatorio además de contemplar daños emergentes con gastos asistenciales futuros; por lo que atañe a las lesiones temporales se estará a los “gastos de asistencia sanitaria” y a los “gastos diversos resarcibles”; existe una mayor atención al lucro cesante; y, en los perjuicios extrapatrimoniales se amplían los perjuicios particulares para los cónyuges, ascendientes, descendientes, hermanos y allegados.

El nuevo sistema tiene por FINALIDAD, en palabras del preámbulo de la Ley 35/2015, “incrementar la protección a las víctimas mediante la garantía de una indemnización suficiente”, pretendiéndose acercar al quantum indemnizatorio al derecho comparado; así la Ley dirá “nos seguimos encontrando con una enorme disparidad en las cuantías indemnizatorias al compararlas con otros países miembros de la Unión europea, siendo evidente que nuestro país se sitúa detrás de los países europeos más avanzados en esta materia”.