BLANQUEO DE CAPITALES EN SU VERTIENTE PENAL Y ADMINISTRATIVA. El artículo 34.1 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención de blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, establece: “Deberán presentar declaración previa en los términos establecidos en el presente Capítulo las personas físicas que, actuando por cuenta propia o de tercero, realicen los siguientes movimientos: a) Salida o entrada en territorio nacional de medios de pago por importe igual o superior a 10.000 euros o su contravalor en moneda extranjera. b) Movimientos por territorio nacional de medios de pago por importe igual o superior a 100.000 euros o su contravalor en moneda extranjera.”

madrid-retiro-2aescultura-copiaretocada-redim-60El punto 4 del mismo precepto continúa señalando que “la declaración establecida en el presente artículo se ajustará al modelo aprobado y deberá contener datos veraces relativos al portador, propietario, destinatario, importe, naturaleza, procedencia, uso previsto, itinerario y modo de transporte de los medios de pago. La obligación de declarar se entenderá incumplida cuando la información consignada sea incorrecta o incompleta.

El modelo de declaración, una vez íntegramente cumplimentado, será firmado y presentado por la persona que transporte los medios de pago. Durante todo el movimiento los medios de pago deberán ir acompañados de la oportuna declaración debidamente diligenciada y ser transportados por la persona consignada como portador.

Mediante Orden del Ministro de Economía y Hacienda se regulará el modelo, forma y lugar de declaración y podrán modificarse las cuantías recogidas en las letras a) y b) del apartado primero de este artículo.”.
Según la Disposición Transitoria 1a de la citada Ley, la declaración de movimientos de medios de pago en el ámbito de la prevención del blanqueo de capitales viene regulada por la OM EHA/1439/2006, de 3 mayo, que aprueba un modelo de declaración cuya cumplimentación y presentación en los términos establecidos en la misma permitirá considerar cumplida esta obligación de declarar; así, el artículo 3 de la indicada Orden recoge “en caso de salida o entrada en territorio nacional de medios de pago por importe igual o superior a 10.000 euros o su contravalor en moneda extranjera por persona y viaje a través de paso fronterizo en que existan Servicios de Aduanas permanentes, el portador declarará, sin necesidad de requerimiento, los medios de pago transportados mediante la presentación del modelo S-1, íntegramente cumplimentado, ante los referidos Servicios de Aduanas, con carácter previo a cualquier actividad fiscalizadora de la Administración.
Para la defensa de dichos procedimientos asistimos a las vistas orales celebradas ante la AUDIENCIA NACIONAL como las seguidas ante el TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID. Dichos Tribunales son competentes según sea la cuantía intervenida por los agentes actuantes.